¿Quién es el titular real de una persona o una entidad?

¿Quién es el titular real de una persona o una entidad?

¿Te han preguntado alguna vez quién es el titular real de tu compañía? ¿Tienes que identificar la titularidad real de tus clientes?

Si has respondido sí a cualquiera de las preguntas anteriores, lo primero que debes saber es que es la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC) la que obliga a los sujetos obligados a identificar la titularidad real de los clientes con los que vayan a establecer relaciones de negocio en el marco de las distintas medidas de diligencia debida.

Ahora bien, ¿quién es exactamente el titular real?

Pues la respuesta dependerá del tipo de persona o entidad que sea nuestro cliente.

Para que sepas exactamente quién es, en esta entrada vamos a repasar la definición que establece la normativa de PBC y los distintos casos, para que entiendas mejor estos procesos de identificación del titular.

Definición de titular real

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley de PBC) no da una definición como tal de qué se entiende por titular real, sino que expone una serie de supuestos por los cuales se puede considerar que alguien ostente la titularidad real de una persona o entidad.

Ahora bien, sí que podemos encontrarlo en el glosario del FATF (Financial Action Task Force) o GAFI (Grupo de Acción Financiera).

En concreto, la FATF o GAFI define el titular real (en inglés, beneficial owner) como la persona o personas naturales que controlan en última instancia un cliente y/o la persona natural por cuya cuenta se realiza una transacción; e incluye también a las personas que ejercen el control efectivo último sobre una persona o entidad jurídica.

Sabiendo lo anterior, sí que podemos ver que la normativa española hace referencia a ello en distintos artículos como, por ejemplo, los párrafos 3 y 4 del artículo 4 de la Ley de PBC:

3. Los sujetos obligados recabarán información de los clientes para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan aquéllos.

4. Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas al efecto de determinar la estructura de propiedad y de control de las personas jurídicas, estructuras jurídicas sin personalidad, fideicomisos y cualquier otra estructura análoga.

Como veremos a continuación, conociendo la definición, entenderemos mejor quién es el titular real detrás de cada persona o entidad.

1. Titulares reales en personas físicas

De la definición anterior, verás que una persona física puede tener un titular real detrás, pues puede existir una "persona natural por cuya cuenta se realiza una transacción", y así lo recoge la Ley de PBC también.

Por tanto, si estableces una relación de negocio con una persona física, tendrás que identificar si el cliente con el que vas a trabajar está trabajando por cuenta de otra persona física.

2. Titulares reales en personas jurídicas

En el caso de las personas jurídicas, tendrás que identificar a las personas físicas que controlan la persona jurídica en última instancia.

Para ello, la normativa de PBC considera que son titulares reales las personas físicas que se encuentren en los supuestos siguientes:

  1. La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de la persona jurídica.
  2. Cuando no exista una persona física que se encuentre en la situación anterior, salvo prueba en contrario, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Y cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.

3. Titulares reales en trusts, fideicomisos y figuras análogas

Si vas a establecer una relación de negocios con una entidad sin personalidad jurídica como podrían ser los trusts, fideicomisos o figuras análogas, como las fiducias o el treuhand, tendrás que identificar a estas personas que la normativa de prevención del blanqueo considera como titulares reales:

  1. El fideicomitente.
  2. El fiduciario o fiduciarios.
  3. El protector, si lo hubiera.
  4. Los beneficiarios o, si están por designar todavía, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa la entidad.
  5. Cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios.

4. Titulares reales en fundaciones y asociaciones

En el caso de las fundaciones y asociaciones la normativa considera como titulares reales aquellas personas físicas que posean o controlen un 25% o más de los derechos de voto del Patronato o del órgano de representación, respectivamente.

En todo caso, será necesario que tengas en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de esos votos.

Si conforme a los criterios anteriores no fuera posible determinar un titular real, se considerarán como tales los miembros del Patronato en las fundaciones y los miembros del órgano de representación o Junta Directiva en el caso de las asociaciones.

5. ¿Qué pasa si no identifico al titular real?

Si eres un sujeto obligado por la normativa de PBC estarás obligado a identificar la titularidad real de tus clientes.

Ten en cuenta que, tratándose de personas jurídicas o entidades, la Ley de PBC prohíbe establecer o mantener relaciones de negocio con ellas si no has identificado al titular real, salvo que por algún medio hayas podido identificar la estructura de propiedad y control.

Es importante que cumplas con esta medida de diligencia debida durante tu proceso de conocimiento de cliente o know your customer (KYC). De lo contrario, estarías cometiendo una infracción grave que puede ser sancionado por un importe mínimo de 60.000 euros.

En el peor de los casos, si tu actividad está sujeta a autorización administrativa, podría verse suspendida o revocada.


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